El lunes comienza a regir Ordenanza Municipal que obliga usar mascarillas en todos los espacios públicos

En una sesión extraordinaria realizada la tarde de este viernes, el Concejo Municipal de Melipilla aprobó una ordenanza que obliga al uso de mascarillas en toda la vía pública, como una medida de prevención del coronavirus.

Dentro de las medidas adoptadas por las autoridades comunales, se señala que “cada persona que se encuentre en espacios públicos o destinados al público, dentro de la comuna de Melipilla, sea sector urbano o rural, deberá proteger su rostro, de manera tal que se impida la expulsión de saliva o mucosidad”

La aprobación de esta normativa fue destacada por el alcalde, Iván Campos, quien señaló que el concejo municipal aprobó por unanimidad la ordenanza que comenzará a regir a contar del lunes 20 de abril con una semana de marcha blanca.

También se refirió a esta ordenanza el concejal Alexander Henríquez, quien el martes hizo la propuesta que finalmente fue aprobada ayer.

Henríquez llamó a la comunidad a cumplir esta normativa cuyo único objetivo es proteger la salud de los melipillanos.

El cumplimiento de esta ordenanza será fiscalizada por inspectores de seguridad municipal y quienes la infrinjan arriesgan a una multa de 1 UTM.

ORDENANZA QUE IMPLEMENTA MEDIDAS MUNICIPALES PARA ENFRENTAR EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19

 

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1°.-La presente ordenanza tiene por finalidad establecer medidas tendientes a la protección de la salud de todos los habitantes de la comuna de Melipilla y de aquellos que transitan permanente u ocasionalmente en ella. Evitándose la realización de actos personales o colectivos que fomenten la propagación del virus COVID-19.

Artículo 2º.- Las medidas aquí implementadas se mantendrán vigentes hasta que cese la Declaración de Emergencia Sanitaria para la Comuna de Melipilla establecida mediante Decreto Exento Nº 0831, de fecha 17 de marzo de 2020, o hasta que el sr. Alcalde con acuerdo del Honorable Concejo Municipal así lo disponga.

Artículo 3º.- Entiéndase como espacios públicos o destinados al público, todos aquellos lugares de libre acceso de las personas, tales como plazas, calles, veredas, paraderos, áreas verdes, áreas de juegos infantiles, multicanchas, locales comerciales, terminales de buses, entre otras.

TÍTULO II: DEL USO OBLIGATORIO DE PROTECCIÓN FACIAL

Artículo 4º.- Cada persona que se encuentre en espacios públicos o destinados al público dentro de la comuna de Melipilla, sea sector urbano o rural, deberá proteger su rostro, de manera tal, que se impida la expulsión de saliva o mucosidad.

Artículo 5º.-Los implementos de protección podrán ser mascarillas de tela, mascarillas de papel o visores plásticos. Promoviéndose desde ya, su fabricación artesanal.

Los implementos señalados, deberán cubrir por completo, a lo menos, la boca y la nariz.

TÍTULO III: DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL

Artículo 6º.- En cada lugar destinado al público, donde haya necesariamente interacciones entre personas extrañas las unas con las otras, se deberá implementar un sistema de distanciamiento social de a lo menos 2 metros de distancia entre una persona y otra.

Artículo 7º.- Procúrese evitar las aglomeraciones en el transporte público comunal y que sus pasajeros viajes de pie.

TÍTULO IV: DEL CIERRE DE PLAZAS, PARQUES Y PROHIBICIÓN DE USO DE JUEGOS INFANTILES, MÁQUINAS DE EJERCICIO AL AIRE LIBRE Y MULTICANCHAS.

Artículo 8º.-El  sr. Alcalde en uso de sus facultades legales, podrá decretar el cierre de todas o algunas de las plazas, áreas verdes, áreas de equipamiento, o de cualquier otro bien nacional de uso público ubicado dentro de la comuna de Melipilla. Prohibiéndose así, la utilización de los mismos por parte de las personas.

Quienes no cumplan con lo decretado por la administración municipal, serán sancionados con las multas que se fije en la presente ordenanza.

Artículo 9º.- Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Título, la municipalidad podrá trabajar en coordinación con las juntas de vecinos y demás organizaciones civiles legalmente constituidas, quienes son un pilar fundamental para evitar la propagación de la pandemia.

TÍTULO V: DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Artículo 10°.-La fiscalización de lo estipulado en la presente ordenanza corresponderá a los inspectores municipales de la Dirección de Seguridad Pública e Inspección de la Municipalidad de Melipilla y a Carabineros de Chile.

Artículo 11º.– Quien contravenga lo estipulado en la presente ordenanza será sancionado con una multa de 1 unidad tributaria mensual.

De las infracciones a la presente Ordenanza conocerá el Juzgado de Policía Local respectivo de la Comuna.

ARTÍCULO TRANSITORIO.- La presente Ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en la página web oficial de la Ilustre Municipalidad de Melipilla.

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