Desde hoy y hasta el miércoles 07 de este mes, las personas que fueron designadas como vocales de mesa para el Plebiscito Constitucional del próximo 25 de octubre, podrán presentar sus excusas para no cumplir con dicha obligación.
La normativa vigente permite que los llamados a ejercer dicha labor para los diferentes procesos eleccionarios, puedan eximirse si cumplen ciertos requisitos.
¿Quiénes podrán liberarse de dicho trámite? Hoy en RadioPrensa te contamos todo lo que necesitas saber antes de presentar tus excusas ante la Junta Electoral respectiva, y no ser llamado a cumplir como vocal de mesa.
En primer lugar, el vocal debe estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
La ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, establece que no podrán ser vocales de mesas las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.
Además, no ejercerán la labor, las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 10 de esta ley; los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales y consejeros regionales; los embajadores y cónsules de Chile.
Tampoco, los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
Finalmente, la ley establece que no podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el sistema electoral público.
Otro de los motivos para no ser vocal de mesa, es estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
Para este Plebiscito y según el Protocolo Sanitario elaborado por Servel, tener 60 años o más, y las embarazadas dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste.
Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Si la persona designada no presentó un motivo dentro del plazo de tres días hábiles contando desde la fecha de publicación del acta de designación y no se presentan a desempeñar sus funciones incurrirán en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M, es decir, aproximadamente entre $79.500 y $318.000.
Las excusas deben presentarse en la Junta Electoral de Melipilla, ubicada en Serrano 264.
CGE.