La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección presentado por una mujer en contra del Cesfam Alberto Allende Jones de Talagante, esto tras no recibir respuesta al solicitar la interrupción de su embarazo luego de verse afectada por la entrega de anticonceptivos defectuosos.
La quinta sala de dicho tribunal falló en forma unánime a favor de la denunciante, estableciendo actuar arbitrario e ilegal por parte del centro de salud, que infringió disposiciones constitucionales al poner en riesgo su vida.
En el recurso presentado por la afectada, se explica que ella desde hace años se controlaba en el mencionado cesfam para evitar un embarazo. Fue así como recibió el anticonceptivo Anulette CD, que hizo noticia el año pasado por presentar problemas que impidieron su principal función, con más de 100 mujeres que resultaron con embarazos no deseados.
Fue en octubre del año pasado cuando la mujer se percató que estaba embarazada, ya que nadie del recinto de salud le comunicó que los anticonceptivos tenían problemas, por lo que no interrumpió su uso.
Por ello, el 17 de diciembre solicitó en el cesfam la interrupción del embarazo por la causal de riesgo de vida de la madre, ya que “su estado mental se encontraba profundamente deteriorado y se mantiene empeorando con el avance de la edad gestacional, aumentando las posibilidades de suicidio”.
Sin embargo, no recibió una respuesta respecto de su solicitud. Por ello, su abogado recurrió de protección para que la interrupción del embarazo se realice “en el plazo más breve posible, atendido a la avanzada edad gestacional de mi representada”.
Por ello, se determinó que el cesfam, con su omisión arbitraria e ilegal, infringió el número 1 del artículo 19 de la Constitución, “al poner en evidente riesgo el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la mujer, así como también, el numeral 2 del artículo 19, esto es la igualdad ante la ley, toda vez que no se ha respetado el derecho de la actora a recibir una respuesta”.
Ante esto, la quinta sala del tribunal de alzada ordenó al cesfam evaluar a la mujer en un plazo de cinco días, para constatar o descartar un diagnóstico compatible para realizar la interrupción del embarazo.
CGE.