Tras el fallecimiento del alcalde de El Monte Francisco Gómez, el Concejo Municipal deberá elegir de entre sus miembros a un nuevo representante hasta las próximas elecciones municipales.
Para ello, el Art. 62 de la Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades, establece con claridad el proceso de elección interna a seguir.
Según establece el Servicio Electoral, cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, o cuando el cargo esté vacante, el Concejo Municipal designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto.
De esta manera, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.
De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, en la que sólo los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas podrán ser votados.
En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva.
Asimismo, asumirá como concejal en el cupo dejado por quien asuma como alcalde, aquel del pacto o partido al que pertenezca éste y que haya obtenido mayor votación en la última elección municipal.