Aprueban en general sistema de protección integral para víctimas de femicidio

La Sala de la Cámara aprobó la idea de legislar del proyecto que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias.

La norma, que fue devuelta a la Comisión de Mujeres por ser objeto de indicaciones, establece que las víctimas de femicidio tienen derecho a la reparación por parte del Estado del daño causado.

Esta deberá ser integral, adecuada y efectiva, e incluir garantías de no repetición. También, se garantiza su participación en la determinación de la reparación integral.

En ese contexto, describe que el Estado y sus instituciones deberán actuar con la diligencia debida durante la investigación y el desarrollo de los procesos judiciales.

Asimismo, deberán asegurar, a través de sus actuaciones, que los recursos y garantías sean efectivos, serios, sencillos, rápidos, idóneos e imparciales. También, con perspectiva de género, considerando siempre las vulnerabilidades específicas de cada una de las víctimas.

El texto agrega que todas las instituciones y organismos públicos y privados deberán respetar estrictamente el principio de imparcialidad en todas las acciones y gestiones relacionadas con las víctimas de femicidio y suicidio femicida.

Señala que estará prohibido el uso de recursos públicos para la defensa privada de personas que sean investigadas y/o imputadas por estos delitos.

Al mismo tiempo, advierte que todas las víctimas, personas dependientes de ellas y quienes asuman el cuidado de estas, tienen el derecho a un adecuado nivel de vida. Aquí se incluye, especialmente, a las personas en situación de discapacidad, de las diversidades y disidencias sexuales y de género y personas mayores.

La iniciativa, que sumó 88 votos a favor y 27 abstenciones, establece que las víctimas tendrán derecho a acceder a la justicia en todo procedimiento referido a hechos presuntamente constitutivos de femicidio y suicidio femicida. Esto, en cualquiera de sus formas, en cada una de sus etapas e instancias.

Para ello, se realizarán los ajustes razonables. Lo anterior, con el fin de permitir un efectivo acceso a la justicia a las víctimas en situación de discapacidad o de especial vulnerabilidad.

Añade que la investigación y los procedimientos judiciales serán siempre realizados con perspectiva de género y en consideración a la vulnerabilidad específica de la víctima.

En la misma línea, se establece que deberán ser consideradas como prioritarias en las políticas gubernamentales el derecho a la protección; a la reparación del daño; a la protección en el trabajo; derecho especial de las víctimas migrantes; a la reparación integral y responsabilidad del Estado.

Igualmente, a la atención integral en salud y al reconocimiento de su derecho a todo tipo de prestaciones. Esto, sin aplicación de preexistencias ni condiciones previas, ni exclusiones de carácter económico ni de ningún otro tipo.

Asimismo, se considera el derecho a la vivienda digna y adecuada, a la educación gratuita y de calidad en todos sus niveles. Junto a ello, al acceso al trabajo digno y a programas que busquen la autonomía económica de las mujeres.

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