Faltan pocas semanas para el comienzo de uno de los procesos clave en la economía no solo de las personas, sino del país: la Operación Renta 2024.
Se trata de un proceso que deben realizar todos los contribuyentes, es decir, personas que cumplan las condiciones y de manera obligatoria, las empresas, para declarar la renta obtenida durante el año anterior.
No obstante, este trámite también puede ser efectuado -de manera opcional- por quienes no reúnen los requisitos, pero gustan acceder a un beneficio o crédito tributario, como la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios, o bien, del crédito por gastos en educación.
El contador auditor de ZyZ Consultores de Melipilla, Sebastián Zúñiga conversó con @RadioPrensa_, donde entregó algunos tips para realizar este proceso de la manera más simple para cada una de las personas que debe llevarlo adelante.
Junto con ello, el profesional indicó que este trámite debe ser efectuado por contribuyentes de primera categoría (empresas) o de segunda categoría, personas naturales que perciben rentas por trabajo dependiente.
El profesional indicó que las personas que obtuvieron ingresos entre $0 y $10.402.992, gracias a la tabla del Impuesto Global Complementario, quedan exentos de realizar el trámite.
Junto con lo anterior, Zúñiga explicó un concepto que, muchas veces, no todos comprendemos en la forma correcta: la “devolución de impuestos”.
Este procedimiento se realiza previa compensación por deudas fiscales morosas u otro tipo de retención, las cuales se encuentren regularizadas con la declaración de las rentas percibidas por el contribuyente durante el año calendario anterior (entre el 1 de enero y 31 de diciembre).
Finalmente, Sebastián Zúñiga invitó a que las personas no realicen el trámite en el primer día del proceso, puesto que lo anterior, produce un colapso de las páginas web del Servicio de Impuestos Internos, lo que podría generar una mala declaración de renta.
Cabe mencionar que quienes no estén obligados a declarar renta, pueden hacerlo si es que quieren acceder a algún beneficio tributario, como la Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios y/o el Crédito por Gastos en Educación. En el caso de las empresas, todas tienen que presentar su declaración de Renta.
Si por diferentes motivos no puedes realizar tu declaración de renta, el SII explica que existe la posibilidad de autorizar a una tercera persona para que realice el trámite a tu nombre.
Para ello, debes entregar un mandato digital a un tercero. En línea generales, el mandato digital autoriza a una persona a realizar determinados trámites a tu nombre hasta la fecha que tú elijas. La autorización deberá ser confirmada por los representantes legales y aceptadas por el mandatario.