Este primero de agosto entró en vigencia la Ley Karin, misma que reforzará y definirá los conceptos de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, con el objetivo de fomentar ambientes basados en el respeto y la no violencia, para lo cual se realizarán modificaciones en el Código del Trabajo.
La Ley N°21.643, conocida como “Ley Karin”, está inspirada en el caso de Karin Salgado, una TENS de 40 años que se quitó la vida en 2019 tras sufrir acoso laboral en el Hospital Herminda Martín de Chillán, Región de Ñuble.
Según la presentación de la Ley Karin elaborada por el Instituto de Seguridad Laboral, uno de los puntos de la norma se relaciona con las conductas indebidas: “todas las acciones que atenten contra la dignidad de las personas, además de las que puedan poner en riesgo su estabilidad física y mental”.
Uno de los mayores avances de la Ley Karin en relación con la legislación antigua es que basta una sola vez o un solo acto de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo para que este pueda ser sancionado. La ley previa establecía que el hostigamiento debía ser reiterado para constituir acoso.
En esa línea, la norma obliga a las empresas a implementar políticas y prácticas orientadas a prevenir riesgos psicosociales, además de promover una buena salud mental y el bienestar de los trabajadores.
Yessica Olivares, secretaria de la Federación de Trabajadoras y Trabajadores de la Salud (FENATS) del Hospital San José, entregó detalles sobre la implementación de esta ley.
Luis Lizama, abogado laboral, explicó qué conductas se considerarían acoso laboral bajo esta normativa.
Por otro lado, María Cristina Fernández, directora de KPMG, profundizó en estas mismas medidas.
Finalmente, la directora se refirió al protocolo que debe seguir el empleador y definió que se trataría de un procedimiento muy subjetivo.
Algunos de los ejemplos entregados por el Instituto de Seguridad Laboral que determinan si se trata de acoso sexual laboral son los siguientes:
– Acción directa, como podría ser algún tipo de contacto físico.
– Chistes de doble sentido o sexistas.
– Invitaciones impropias e insinuaciones.
– Promesas.
– Envío o muestra de videos o fotografías de carácter sexual, por cualquier medio.
Además, entregaron algunos ejemplos de acoso laboral que serían igualmente sancionados:
– Permitimos que se critique a una persona que no está presente.
– Negamos el saludo a alguien porque ya no está bien visto relacionarse con él.
– Justificamos el aislamiento con “se lo habrá buscado” o “alguna cosa habrá hecho”.
– Miramos a otra parte cuando delante nuestro se agrede a una persona.
– Gritar, avasallar o insultar a una persona cuando está sola o en presencia de personas.
Por otro lado, se establece una obligación a la entidad empleadora de tomar medidas para proteger a los trabajadores, entregándoles herramientas para ejercer su derecho. Entre los ejemplos se encuentran:
– Gritos o amenazas.
– Uso de garabatos o palabras ofensivas.
– Golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas.
– Conductas que amenacen o resulten en lesiones físicas o su potencial muerte.
– Daños materiales en los entornos laborales como vandalismo, robo o asaltos.
Para quienes sientan que están viviendo alguna de las mencionadas conductas y quieran denunciar los hechos a través de la Ley Karin, pueden hacerlo a través de las siguientes vías, indican desde la Subsecretaría de Previsión Social:
– Ante el empleador/a.
– Ante la Inspección del Trabajo.
– Ante los tribunales laborales.