Causal de fuerza mayor por mal tiempo impide despido o descuento salarial de trabajadores/as que no puedan concurrir a sus labores

El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen normas protectoras de trabajadores y trabajadoras.

 

La Dirección del Trabajo (DT) informó que la causal de fuerza mayor, en este caso por el frente de mal tiempo que afecta a vastas zonas del país, impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores y trabajadoras que no puedan concurrir a sus centros de labores o lleguen con retraso.

El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como este frente de mal tiempo- que les impiden cumplir normalmente con sus funciones.

La autoridad fiscalizadora añadió que los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto. La misma situación se presenta en caso de cortes de energía eléctrica que afecten la provisión de agua potable o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud de trabajadores y trabajadoras. En ambos casos el empleador/a deberá avisar a la Inspección del Trabajo correspondiente.

En el caso de los trabajadores y trabajadoras afectados, si la situación de imposibilidad de asistencia al trabajo deriva, precisamente, de las consecuencias que se produjeron por el frente de mal tiempo, se presenta un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora.

Por tanto, este evento no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales. Es una situación que, de todas maneras, se tiene que determinar caso a caso, pero que, por regla general, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo.

De acuerdo con la jurisprudencia tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público.

Respecto de las posibilidades de acogerse a teletrabajo, el artículo 206 bis del Código del Trabajo obliga a los empleadores/as en determinadas situaciones excepcionales, como en Estado de Catástrofe, ofrecer a trabajadores y trabajadoras a cargo de niños o niñas en etapa preescolar, esa modalidad, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita.

Protección de trabajadores

El Código del Trabajo, además, plantea que en el caso de los trabajadores y las trabajadoras que trabajan expuestos a la lluvia o a situaciones de frío, el empleador/a debe entregarles elementos de protección personal, la vestimenta adecuada, impermeable contra la lluvia y el frío, zapatos de seguridad y todos aquellos elementos que permitan que ese trabajador y trabajadora pueda desempeñar sus labores sin verse expuesto a situaciones que afecten su salud o su integridad física o psíquica.

Multas

Sobre las sanciones que pueden recibir los empleadores/as que no protejan debidamente la vida y salud de sus trabajadores y trabajadoras, las multas pueden llegar hasta las 60 Unidades Tributarias Mensuales, que a su valor de junio de 2024 alcanzan los $ 3.946.200, dependiendo del tamaño de la empresa.

La Dirección del Trabajo hace un llamado al resguardo de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, pero también a que las y los empleadores estén bien informados para que puedan tomar las medidas adecuadas.

Además, el organismo hizo un llamado a los usuarios/as a realizar trámites en línea evitando ir a oficinas debido a condiciones climáticas, a través del Sistema Único de Atención Ciudadana en https://suac.dt.gob.cl/

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