La Contraloría General de la República, desestimó la presentación que el diputado UDI Jorge Alessandri realizó contra el director del Trabajo, Pablo Zenteno, por un supuesto conflicto de intereses.
Ello, luego del dictamen emitido por la Dirección del Trabajo en que fijó el sentido y alcance de la Ley N°21.431, sobre trabajadores de plataformas digitales.
En su dictamen, la Dirección abordó el vínculo laboral de los trabajadores/as de aplicaciones, situándolos en las categorías de dependientes e independientes, describiendo la relación que mantienen con sus empleadores y los derechos que les deben ser cautelados.
A juicio del parlamentario, Zenteno debió abstenerse de emitir dicho dictamen porque tendría un interés particular en la materia que afectaría su imparcialidad.
El diputado gremialista aseguró que el Director del Trabajo “habría patrocinado, en su calidad de abogado, dos causas judiciales correspondientes a tutelas laborales deducidas por trabajadores de la plataforma tecnológica ‘Pedidos Ya’, por las cuales pretendían la declaración de existencia de una relación laboral”.
En su pronunciamiento, la Contraloría describió que “consta que las causas de que se trata habrían sido patrocinadas por el señor Zenteno Muñoz entre los años 2020 y 2021; que su asunción en el cargo de Director del Trabajo tuvo lugar a contar del 20 de abril de 2022, y que el dictamen que se cuestiona fue emitido el día 19 de octubre de 2022”.
Al respecto, el Director del Trabajo, Pablo Zenteno, afirmó que la decisión del ente Contralor “es relevante porque consolida las facultades y las atribuciones” de la institución que encabeza.
En paralelo, Zenteno agregó esperan que la decisión de Contraloría permite marcar un precedente, respecto de las labores de fiscalización que tiene la Dirección.
El pronunciamiento del organismo contralor se suma al emitido por la Corte Suprema el pasado martes 23 de mayo cuando determinó que la Dirección del Trabajo (DT) actúa dentro de su ámbito de competencia y no incurre en actos ilícitos o arbitrarios al momento de emitir dictámenes acerca de las relaciones laborales.
Esto, a propósito del pronunciamiento jurídico que hizo la DT en octubre pasado sobre los trabajadores que prestan servicios a través de plataformas digitales y que fue cuestionado por Uber mediante un recurso de protección.
En ese momento, la sentencia del máximo tribunal confirmó en todas sus partes el fallo emitido el 4 de abril último por la Corte de Apelaciones de Santiago.
En esa ocasión el tribunal de alzada rechazó el recurso de protección presentado por Uber en noviembre del año pasado en contra del dictamen de la Dirección del Trabajo que interpretaba los alcances de la Ley N° 21.431, que modificó el Código del Trabajo, regulando el contrato de trabajadores/as de empresas de plataformas digitales de servicios.