La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel respecto a la legalidad de cierre de un local de “máquinas de azar” por parte de la Municipalidad de Melipilla.
El municipio clausuró el local luego de verificar que el amparado explotaba una patente comercial diferente, y que no pudo demostrar que las máquinas no eran juegos de azar, por lo que la actividad desarrollada no correspondía.
De esta forma, el máximo tribunal rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por el operador del local, al concluir que la municipalidad no vulneró la libertad para desarrollar una actividad económica al clausurar el local del recurrente por no contar con patente comercial.
El amparado alegó que la Municipalidad de Melipilla le impide desarrollar una actividad económica lícita al clausurar sin motivo aparente su local de máquinas electrónicas de juegos de habilidad, sobre la base de no poseer la patente adecuada para desarrollar ese giro comercial, al estimar que tales máquinas no son de habilidad, sino de juegos de azar; acto que califica de discriminador, al permitir que otros locales similares funcionen en la comuna, sin ser clausurados.
En su informe, el municipio expone que, en dos ocasiones distintas, funcionarias acudieron a fiscalizar el local, percatándose que la patente comercial del amparado no corresponde con el giro que desempeña.
En efecto, el permiso comercial con que contaba es para venta de artículos electrónicos, y en la especie, instaló en su local máquinas supuestamente de habilidad, sin explotar la venta de insumos eléctricos que invoca la patente otorgada, motivo por el cual, el local fue finalmente clausurado.