El juicio oral se realizó los días 22, 23 y 24 de marzo en el Tribunal Oral Penal de Melipilla. Allí, la Fiscal detalló que los hechos ocurrieron entre diciembre de 2019 y septiembre de 2020, cuando el padre del menor J.H.V.O. -quien presenta discapacidad producto de una parálisis cerebral-, aprovechaba los momentos de visitas al menor para agredirlo sexualmente.
La Fiscal Adjunta de Melipilla, Carolina Miranda Giuliucci logró una condena de presidio perpetuo para un hombre de 56 años que violó en forma reiterada a su hijo menor de edad en dicha comuna.
El juicio oral se realizó los días 22, 23 y 24 de marzo en el Tribunal Oral Penal (TOP) de Melipilla. Allí, la Fiscal detalló que los hechos ocurrieron entre diciembre de 2019 y septiembre de 2020, cuando el padre del menor J.H.V.O. -quien presenta discapacidad producto de una parálisis cerebral-, aprovechaba los momentos de visitas al menor para agredirlo sexualmente.
El menor, quien cuando comenzaron los ilícitos tenía 9 años (hoy tiene 12), develó lo ocurrido a su cuidadora y tía materna, quien tiene su tuición tras el fallecimiento de la madre del niño. El Tribunal accedió, asimismo, a la Entrevista Investigativa Videograbada efectuada al menor y dada a conocer en la audiencia de preparación de juicio oral.
El Tribunal desestimó parte de la prueba presentada por la defensa del acusado, así como también la hipótesis de la contraparte en este caso, respecto a que las lesiones acreditadas por el perito forense del SML habrían sido provocadas por el uso de una bicicleta o por terceros que ayudaban al menor en su limpieza.
Tras escuchar los alegatos de las partes y analizar la prueba testimonial, documental y pericial presentada por la Fiscalía, el Tribunal indicó en su sentencia que “a pesar de estos inconvenientes, en cuanto a que José no pudiera contarnos mediante una narrativa fluida, con detalles, aquello que vivenció a manos de su padre, no fue un obstáculo para arribar a la decisión de condena por parte de este tribunal, y lo mismo habría sucedido si no se hubiera presentado en juicio, toda vez que de la unión lógica y sistemática de los medios de prueba antes referidos, es posible adquirir convicción de la existencia del delito de violación impropia, en la persona de J.H.V.O, en grado de desarrollo consumado y en carácter de reiterado”.
Asimismo, el TOP, compartió la solicitud del Ministerio Público de incluir como circunstancia agravante de responsabilidad penal la que establece establecida el artículo 13 del Código Penal, esto es, “ser el agraviado pariente legítimo por consanguinidad del acusado”, ya que se trata de un delito que afecta la indemnidad o intangibilidad sexual de un menor, su hijo.
Además del presidio perpetuo, el Tribunal condenó al hombre a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos por el tiempo de vida del imputado y vigilancia de la autoridad por el máximum que establece el Código Penal (10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal), al tiempo que ordenó incluir la huella genética del hoy condenado en el registro nacional respectivo.
Fuente: Fiscalía Occidente