La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Octavo Juzgado Civil, que acogió la demanda de responsabilidad por falta de servicio interpuesta por la familia de una mujer fallecida en contra de la Municipalidad de Melipilla, por su responsabilidad en la deficiente mantención de los paraderos del transporte público, que provocaron la muerte de la víctima.
Por decisión unánime, la décimo tercera sala del tribunal de alzada dio por acreditados los hechos registrados el año 2010, en momentos en que la mujer se encontraba en un paradero de locomoción colectiva en el sector del cruce “La Virgen”.
De acuerdo al relato de su cónyuge e hijas, el techo de aquel paradero fue derribado por el viento, cayendo sobre la víctima. Indican que, aunque fue auxiliada por Bomberos, posteriormente falleció, siendo la causa de su muerte un traumatismo craneoencefálico.
Tras esto, la familia de la mujer sufrió una profunda depresión, además de que los hijos tuvieron que irse con la hermana de la fallecida para ser cuidados.
Para el tribunal de alzada: “(…) tales antecedentes, tienen el suficiente poder de convicción para tener por acreditado el daño moral reclamado”.
Ante esa circunstancia, la familia demandó solidariamente a las entidades públicas, alegando falta de servicio, y solicitaron el pago de una indemnización ascendente a $450.000.000 por concepto de daño moral.
La Municipalidad de Melipilla solicitó el rechazo de la demanda, ya que afirma desconocer la ocurrencia del accidente y, por lo mismo, estima improcedente la indemnización de perjuicios solicitada.
Agrega que, de haber ocurrido el accidente, Este se produjo a causa de un fuerte viento, circunstancia que no puede imputársele al municipio.
Finalmente el tribunal de alzada fijó en 237 millones la indemnización que la municipalidad deberá pagar a la familia, aunque este fallo puede ser apelado a la Corte Suprema.
Respecto al demandado Fisco de Chile, la sentencia determina que a Este no le cupo responsabilidad en la falta de servicio demandada; por tal motivo, rechazó la demanda interpuesta en su contra, así como también la solidaridad de pago de la indemnización.