Previo a la Navidad y en el marco de la campaña de la Ley Pro Consumidor “Más Derechos, Más Protección”, el SERNAC recordó que las empresas que comercializan bienes durables tienen la obligación de informar su vida útil en condiciones normales de uso y el plazo durante el cual dispondrán de repuestos y servicio técnico.
El Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, señaló que esta nueva exigencia que deben cumplir las empresas beneficiaría a los consumidores al momento de decidir sobre sus compras, especialmente en casos de productos de mayor costo y que suelen permanecer mucho tiempo en los hogares.
“Los bienes durables como un refrigerador, un televisor o un computador, tienen un precio más alto que los demás productos y, por ello, saber cuánto tiempo van a durar, ya sea 10 o 15 años, es importante para que el consumidor pueda comparar y tomar la mejor decisión”, afirmó Herrera.
Circular del SERNAC
En relación a esta materia, el SERNAC dictó una circular interpretativa para que las empresas que comercializan bienes durables sepan la forma o manera que deben cumplir con las obligaciones establecidas en la “Ley Pro Consumidor” de informar su duración y el plazo durante el cual dispondrán de repuestos y servicio técnico.
La norma de bienes durables entró en vigencia el pasado 24 de agosto, por lo que es exigible para todas las empresas del país.
La circular precisa que, el consumidor debe ser informado antes de la contratación, de manera inequívoca y veraz, no sólo respecto de la durabilidad del producto que pretende adquirir, sino que, además, respecto de las condiciones previsibles de uso que permitieron a la empresa determinar dicha durabilidad, así como también el tiempo por el cual tendrá repuestos y servicio técnico disponible.
El SERNAC enfatiza, además, que la disponibilidad de repuestos y servicio técnico es relevante para disminuir o erradicar el consumo de bienes durables como bienes desechables.
De acuerdo a lo establecido en la circular, el plazo de 6 meses para el ejercicio de la garantía legal no puede ser, en caso alguno, alterado por la información que se entregue respecto de la durabilidad de los bienes o de la disponibilidad de repuestos o servicio técnico.
Asimismo, la circular aclara que, durante el período de durabilidad informado por las empresas, éstas estarán obligadas a disponer de todas las piezas susceptibles de reemplazo necesarias para la utilización del producto.
Respecto de los servicios técnicos, la circular del SERNAC establece que las empresas deben dan a conocer a los consumidores el listado de los prestadores mediante los cuales cumplirán con la obligación de reparación de los bienes en el plazo informado; además de tomar los resguardos para que estos cumplan con las condiciones de prestar un servicio con estándares de calidad.