La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló 5 cargos contra la empresa Eletrans II S.A., titular del proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla Rapel”, debido que en el contexto de la construcción del proyecto de línea de transmisión, se verificaron procesos erosivos en caminos de acceso a las torres, aledaños a cauces y en el sector de emplazamiento de éstas.
Según consigna el Diario Constitucional en su sitio web, esto podría generar deslizamiento en masa de sedimentos y agua desde el Cerro Sombrero afectando los conjuntos habitacionales del sector Lomas de Manso, Los Jazmines y Valles de Melipilla, ubicados aguas abajo, en eventos de precipitaciones como las registradas en junio pasado.
Cabe recordar que este caso se origina por diversas denuncias en contra de la empresa tras no cumplir con el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación que comprometió en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), en las cuales se informa que producto de la construcción del proyecto de transmisión de energía, la empresa intervino quebradas, suelos, flora y fauna en el Cerro El Sombrero.
En razón de ello, en su oportunidad, se ordenaron medidas provisionales pre procedimentales, a través de las cuales se ordenó a la empresa implementar acciones de mitigación orientadas a detener aluviones y sedimentos que escurrieron a viviendas del sector, y que están localizadas debajo del proyecto.
El primer cargo, alude a que el proyecto generó focos de activación erosiva en los caminos de acceso y en sectores de emplazamiento de obras, a raíz de que en los accesos a dos torres no se ejecutaron obras de estabilización de laderas y taludes; mientras que, en el sector de emplazamiento de estas, no se realizó una adecuación de la pendiente de corte.
A eso se suma que la compañía no presentó a la autoridad sanitaria El Programa de Compensación de Emisiones para ciertos contaminantes, encontrándose vencidos los plazos comprometidos.
Otro de los cargos formulados a la empresa se sustenta por la omisión de avisar a la Superintendencia del Medio Ambiente de la generación de procesos erosivos en sectores de emplazamiento de las obras y del movimiento de remoción en masa que afectó a los conjuntos habitacionales Los Jazmines y Valles de Melipilla.
Sobre las infracciones graves, la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispone que el titular podrá ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 5 mil Unidades Tributarias Anuales.
En tanto, para las infracciones leves, la empresa podrá ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales.
Tras la notificación de esta formulación de cargos, la empresa tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos.
Fuente: Diario Constitucional