La notaria y conservadora de Bienes Raíces de Melipilla, Rosemarie de Lourdes Mery Ricci, presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional para que se declaren inaplicables dos disposiciones legales que, a su juicio, afectan sus derechos en una causa por discriminación arbitraria que se tramita ante el 4° Juzgado Civil de Santiago.
El conflicto se relaciona con la Ley N°21.772, vigente desde abril de este año, que estableció un límite de 75 años para permanecer en sus cargos a los auxiliares de la Administración de Justicia nombrados antes del 30 de mayo de 1995.
En su caso, el Ministerio de Justicia informó que deberá cesar en sus funciones a más tardar el 2 de octubre de 2026.
Mery Ricci ejerce funciones notariales y registrales desde 1987 y ocupa el cargo de notaria y conservadora de Bienes Raíces de Melipilla desde 2002.
En su presentación sostiene que el término de sus funciones se fundamenta exclusivamente en su edad, sin considerar de manera individual su salud, capacidad o idoneidad para continuar ejerciendo.
El requerimiento también cuestiona el artículo 6° de la conocida Ley Zamudio, que impide utilizar la acción de no discriminación arbitraria cuando el reclamo se dirige contra el contenido de una ley vigente.
Según la requirente, esta disposición podría impedir que el tribunal civil conozca el fondo de su denuncia.
La presentación plantea que ambas normas generan un problema constitucional: mientras una establece el cese obligatorio por edad, la otra podría cerrar la vía judicial destinada a cuestionar si esa medida constituye una discriminación arbitraria.
Mery Ricci invoca además la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y sostiene que la edad no puede utilizarse, por sí sola, como prueba de incapacidad profesional.
A su juicio, cualquier límite etario debe contar con una justificación legítima y proporcional y considerar las características específicas del cargo.
La requirente también cuestiona que la nueva regulación afecte a funcionarios que fueron nombrados bajo un régimen anterior y sostiene que la transición de seis meses no constituye una protección suficiente frente al cambio normativo.
Finalmente, solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicables ambas disposiciones en la causa pendiente y suspender el procedimiento mientras se resuelve el requerimiento.
La Primera Sala del organismo deberá determinar ahora si la acción cumple con los requisitos de admisibilidad antes de que el Pleno pueda pronunciarse sobre el fondo del conflicto.