El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la demanda presentada por la Junta de Vigilancia Parcelación Doña Esther contra dos planteles de crianza y engorda de animales de Sociedad Agrícola Los Tilos Limitada, ubicados en Isla de Maipo y Talagante, al concluir que no se acreditó el daño ambiental denunciado.
En el caso del plantel Las Pircas, en Isla de Maipo, el tribunal consideró poco probable que su funcionamiento afectara a la parcelación demandante, debido a la distancia entre ambos predios y a las condiciones meteorológicas y topográficas del sector.
Respecto del plantel Santa Mariana, en Talagante, la prueba no permitió acreditar daños en el aire, el agua y el suelo.
No obstante, la sentencia decretó medidas cautelares para Santa Mariana, luego de constatar deficiencias operacionales y estructurales que representan un riesgo previsible para el entorno y la salud de las personas.
Entre ellas se mencionan falencias en los registros y controles de los procesos, problemas en el sistema de ventilación y falta de claridad sobre la conducción de los purines hacia su tratamiento.
La resolución ordena al establecimiento ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), mediante una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, dentro de un plazo máximo de 12 meses desde la notificación de la sentencia.
Mientras no obtenga la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental, la empresa no podrá aumentar la cantidad de animales existentes al momento de la notificación y deberá entregar al tribunal antecedentes sobre sus instalaciones, los sistemas de tratamiento de purines y el riego de cultivos frutales.
La demanda había sido presentada en julio de 2024, denunciando malos olores, presencia de vectores sanitarios y posibles afectaciones al suelo y los cursos de agua. Aunque el tribunal descartó que se acreditara el daño ambiental reclamado, las medidas ordenadas mantienen bajo control judicial el funcionamiento del plantel Santa Mariana, en Talagante.