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Tribunal Electoral admite requerimiento de remoción contra alcalde de Isla de Maipo
Talagante16-oct

Tribunal Electoral admite requerimiento de remoción contra alcalde de Isla de Maipo

Los concejales Jorge Alfaro y Hernán Leiva presentaron la acción por notable abandono de deberes, denunciando una deuda previsional superior a los $772 millones que afectaría a trabajadores de la Corporación Municipal.

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El Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana declaró admisible el requerimiento de remoción presentado contra el alcalde de Isla de Maipo, por la causal de notable abandono de deberes, debido a los antecedentes relacionados con el incumplimiento de obligaciones previsionales de trabajadores de la Corporación Municipal.

La acción, ingresada bajo el Rol N.º 9888/2026, fue impulsada por los concejales Jorge Alfaro y Hernán Leiva, quienes cifran la deuda previsional en más de $772 millones y advierten sobre la retención de subvenciones que superarían los $464 millones.

Según los antecedentes expuestos por los requirentes, el incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales y de salud se habría extendido por más de 10 meses, situación que motivó la presentación ante la justicia electoral.

Uno de los requirentes, el Concejal Jorge Alfaro se refirió a esta acción presentada.

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El concejal Jorge Alfaro sostuvo que la iniciativa responde al ejercicio de las facultades fiscalizadoras del Concejo Municipal y a la necesidad de resguardar los derechos de los trabajadores afectados, descartando que se trate de una acción motivada por diferencias políticas.

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Con la declaración de admisibilidad, el requerimiento comenzará su tramitación judicial. El tribunal deberá examinar los antecedentes y determinar si existen fundamentos para acoger la causal invocada y resolver una eventual remoción e inhabilitación del alcalde.

La admisibilidad no significa que el jefe comunal haya sido declarado responsable ni que su salida del cargo esté resuelta. La decisión dependerá del análisis de los antecedentes y del fallo que emita el Tribunal Electoral Regional.

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